Por: Dennis P. Petri & Hubert Vargas
Recientemente en Costa Rica ha recibido un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se ‘recomiendan’ una serie de acciones, con el objetivo de levantar la prohibición de la fecundación in vitro en el país por medio de los procedimientos legales correspondientes. A partir de estas consideraciones de la CIDH, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley para traer en cumplimiento estas acciones, pero se trata de un documento que cuenta con un trámite legislativo acelerado y por ende con poco espacio para su discusión por parte de la Asamblea, además de contar con bastantes errores señalados por la Corte Suprema, la Defensoría de los Habitantes y la CCSS.
Consideramos que la fecundación in vitro desconoce el principio bíblico de Dignidad Humana (reconocimiento que el ser humano ha sido creado a imagen y semejanza de Dios y para honrarlo a Él) y transgrede seriamente los Derechos de los no-nacidos: un sector de la sociedad que ostenta la debilidad más sobresaliente pues no posee comunicación ni métodos de defensa biológicos frente atentados a su vida, y debe gozar de garantías por parte del Estado aún mayores que la niñez ya nacida goza. Éstas garantías deben ser enfocadas en parámetros estrechamente cristianos, y no con una óptica opuesta a estos, por cuanto históricamente los países fundados y desarrollados bajo principios bíblicos han sido garantes fidedignos de los Derechos Humanos.
Consideramos que el proyecto, a pesar de tener una débil regulación sobre las condiciones y requisitos de los aspirantes a realizar la fecundación in vitro (es decir, no presenta condiciones confiables y necesariamente saludables para el desarrollo de este procedimiento ni siquiera para las parejas) presenta además, deficiencias en la protección de la vida, pues jurídicamente la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia reconocen que cada vida comienza y recibe efectos jurídicos desde el momento de la concepción, en sintonía con nuestra interpretación de la Palaba de Dios.
Esto implica, una innecesaria vulnerabilidad generada a partir de este proyecto para las vidas humanas que en esa etapa de su desarrollo deben de ser escudadas con cautela y celo. La formulación de este proyecto y otros semejantes debe ir primeramente enfocada en el resguardo del Derecho a la Vida, y luego en segundo plano, a la Salud Reproductiva de la ciudadanía.
El proyecto, además, contiene una perspectiva explícita respecto a la paternidad/maternidad dándole un rango de derecho, siendo algo opuesto a los principios bíblicos y los supuestos de la bioética. Una vida en sí misma, no debe ser categorizada como pertenencia, propiedad y/o derecho inherente de otra persona – materialización de la vida –. Un hijo es primeramente un deber y una responsabilidad antes que un derecho, y es un regalo de Dios antes que un derecho humano (“He aquí, herencia de Jehová son los hijos; cosa de estima el fruto del vientre” Salmo 127.3). Asimismo, el proyecto cuenta con una apertura conceptual sobre la familia que no debemos aceptar. La posibilidad de procrear es un diseño establecido por Dios para las familias hombre-mujer, no para las ‘familias’ unipersonales o ‘familias’ homosexuales.
En nuestro país, existen productos jurídicos vigentes para la protección de la vida de los no nacidos: la Constitución Política en su artículo 21 nos enuncia un rotundo: ‘La vida humana es inviolable’, y por otra parte la Convención Interamericana de Derechos Humanos ratificada por Costa Rica en su artículo 4 párrafo primero nos declara un categórico: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley… a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’. Mientras la Biblia nos expone de una manera muy dulce y detallada, que una vida comienza desde la concepción (o fecundación) en Jeremías 1.5, Salmo 139.16, Salmo 139.13, Isaías 49.5 por citar algunos.
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